Coberturas Jurídicas
Documento Coberturas: Coberturas Jurídicas IGC.pdf (174,6 kB)
Poliza: AMPLIACION DE GARANTIAS JURÍDICAS.pdf (667,5 kB)
GARANTIAS CUBIERTAS:
Modalidad Subsidio por suspensión temporal de empleo y sueldo.
Límite del subsidio individual por asegurado y siniestro de 1.500€ mensuales y durante 24 meses como máximo, por sanción disciplinaria o medida cautelar, que conlleve la pérdida económica de sus retribuciones, de acuerdo con la Ley Orgánica 12/1207, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, o a la que esté vigente en el momento del siniestro.
Prestación del Asegurador.
El subsidio garantizado cubrirá la pérdida económica real del Asegurado, consistente en las retribuciones netas dejadas de percibir por el mismo durante el período en que permanezca cumpliendo la sanción o la medida cautelar, en la cuantía y límites que se establecen en las Condiciones Particulares. Se incluye la sanción de Separación del Servicio, mientras se esté recurriendo, y no haya sentencia firme del Tribunal Supremo, con las limitaciones y por la cuantía establecida en las Condiciones Particulares.
En caso de que la sanción o medida cautelar, sea superior a un mes, la compensación económica será abonada, en lo que corresponda a cada mensualidad, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente.
Cuando la sanción sea inferior al mes, será abonada también dentro de los cinco primeros días del mes siguiente.
Si como consecuencia de los recursos presentados contra las resoluciones sancionadoras, fueron estimados éstos, el Asegurado recuperará la pérdida económica de sus retribuciones, deberá éste devolver la cantidad económica resultante, descontando los intereses que se hubieran generado, y le hubiera abonado la Administración sancionadora.
Se modifican los siguientes artículos de las Condiciones Especiales de la modalidad del profesional:
1- Defensa responsabilidad penal
Se extiende la cobertura, a la defensa de la responsabilidad penal del Asegurado en los procesos que se le sigan por hechos producidos en el ámbito de la vida particular aun cuando hubieran sido consecuencia de imprudencia, impericia o negligencia.
Quedan excluidos los hechos causados cuando concurra dolo o culpa grave por parte de éste, según sentencia firme. La cobertura estará incluida hasta que no se establezca la existencia de dolo o culpa grave, en la sentencia firme.
2- Reclamación daños corporales
Se hace constar que esta garantía se hace extensiva a:
- La reclamación de los daños, de origen no contractual, que haya sufrido en su persona ocasionados por imprudencia o dolosamente en el ámbito de su vida particular.
- La reclamación de daños y perjuicios sufridos por el asegurado en su calidad de peatón o pasajero de cualquier medio de transporte terrestre, siempre que se produzca en ocasión del ejercicio de la actividad profesional del funcionario a que se refiere la presente póliza, con exclusión expresa de los que sean consecuencia de hechos relacionados con vehículos a motor y sus remolques, de los que sean titulares o responsables.
3- Defensa en vía administrativa
Se extiende la cobertura a la Defensa en Procedimientos Disciplinarios.
El Asegurador toma en su cargo los gastos ocasionados por la redacción y presentación de los escritos de descargo, en la instrucción del expediente disciplinario, y demás recursos que sean pertinentes por vía administrativa, contra las sanciones disciplinarias que puedan ser impuestas al Asegurado, por aplicación de la Ley Orgánica 12/1207, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, o a la vigente en cada momento, del mismo tipo.
El límite máximo de fianzas, honorarios y gastos queda establecido en 3.000€.
4- Defensa en cuestiones Administrativas
Esta garantía comprende la defensa de los derechos del Asegurado, en su cualidad de funcionario público y en el ejercicio de su actividad, en los conflictos individuales de trabajo. El ámbito de la misma comprende el trámite de instrucción del expediente administrativo y posteriores recursos que deban ser resueltos por la Autoridad administrativa, incluido en su caso, el recurso contencioso-administrativo a interponer ante la Jurisdicción competente.
Recurso contencioso disciplinario militar contra sanciones disciplinarias
Esta garantía comprende el pago de los honorarios y gastos devengados por la interposición de los recursos que procedan en la vía administrativa contra sanciones disciplinarias y del recurso contencioso disciplinario militar, en aquellos casos en que sea procedente, contra las sanciones disciplinarias imputadas a un Guardia Civil Asegurado, en aquellos supuestos en que hubiese sido desestimada la vía administrativa y la sanción disciplinaria llevase aparejada una sanción económica superior a 200 €.
Son de aplicación a estas coberturas los mismos límites y condiciones previstos en la póliza, en lo que a honorarios de abogado se refiere.
5- Asistencia Jurídica Telefónica
Mediante esta garantía el Asegurado podrá, a través del teléfono indicado en la Tarjeta de Asistencia Jurídica Telefónica, las 24 horas del día durante 365 días al año, sobre cualquier cuestión jurídica que pudiera afectar en su actividad laboral como Guardia Civil, particular y familiar.
Queda excluida en cualquier caso, la consulta sobre temas fiscales, cuestiones financieras y de derecho de sociedades.
GARANTIZADAS POR DEPSA ASISTENCIA JURÍDICA
TLF: 902337727 - 915756000 - PÓLIZA: 10021575